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Reglamento del Senado de la República Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 160.

1.En la elección de los senadores propietarios y sustitutos que conforme a la Constitucióny la Leyformen parte de la Comisión Permanente, la Juntaformula las propuestas correspondientes con base en los criterios de pluralidad y proporcionalidad en relación con los grupos parlamentarios que concurren a la integración del Pleno.

2.Salvo que los ordenamientos que crean otros órganos bicamarales dispongan reglas diferentes, la elección de los senadores que deban integrarlos se hace de conformidad con los mismos criterios de pluralidad y proporcionalidad.

Federal de México Artículo 160 Reglamento del Senado de la República
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