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Reglamento del Senado de la República Artículo 176 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 176.

1.Una vez que se presenta al Pleno una iniciativa o proyecto, se turna a comisiones conformea lo siguiente:

I.El Presidente, atendiendo a la competencia de las comisiones, instruye a cuáles de ellas debe enviarse y para qué efectos; y

II.La Secretaríahace constar por escrito el trámite y lo cumple a más tardar el día siguiente.

2.En casos excepcionales fuera de sesión, el Presidente turna directamente iniciativas o proyectos a las comisiones competentes y da cuenta al Pleno en la sesión inmediata siguiente.

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