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Reglamento del Senado de la República Artículo 200 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 200.

1.Concluido el debate en lo general, el Presidente abre el registro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular.

2.El Presidente informa al Pleno sobre los artículos reservados o las adiciones propuestas, así como de los votos particulares que se refieren a artículos o apartados específicos del dictamen.

3.Inmediatamente ordena someter a votación en un solo acto el dictamen en lo general y los artículos no reservados.

Federal de México Artículo 200 Reglamento del Senado de la República
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