Imprimir

Reglamento del Senado de la República Artículo 205 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 205.

1.Por causas plenamente justificadas, las comisiones dictaminadoras pueden solicitar al Presidente la devolución de un dictamen, siempre que lo hagan antes de su publicación en la Gaceta.

2.De haber sido ya publicado un dictamen en la Gaceta, las comisiones dictaminadoras sólo pueden retirarlo previa aprobación del Pleno mediante solicitud por escrito al Presidente que funde y motive las causas.

3.Esta facultad sólo puede ser ejercida en una ocasión respecto del mismo dictamen. En ningún caso el retiro implica decisión del Pleno sobre el contenido del mismo.

4.Las comisiones están obligadas a volver a presentar el dictamen una vez atendidas las causas que motivaron su retiro, en los diez días hábiles siguientes.

5.En todo caso, el retiro de un dictamen debe ser avalado por lo menos con la firma de la mayoría de quienes lo suscribieron con voto aprobatorio.

Federal de México Artículo 205 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...203 204 205 206 207 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse