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Reglamento del Senado de la República Artículo 293 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 293.

1.A los ministros de la Suprema Cortede Justicia de la Nación, los Secretarios de Despacho, los demás servidores públicos que acudan al Senado a invitación de éste, los Jefes de Estado, de Gobierno, representantes diplomáticos o invitados especiales, se les asigna sitio específico para tomar asiento en el salón de sesiones.

2.Cuando asiste a una sesión del Senado alguna representación de la Cámarade Diputados, los visitantes ocupan los asientos que para el caso les asigna la Mesa.

3.Las visitas de cortesía al Senado que no implican asistencia a una sesión, por parte de representantes diplomáticos u otras personalidades, las atiende el Presidente o quien designe para tal propósito entre los demás integrantes de la Mesa.

Federal de México Artículo 293 Reglamento del Senado de la República
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