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Reglamento del Senado de la República Artículo 309 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 309.

1. De conformidad con el artículo 142 de la Ley, el Senado tiene un órgano oficial denominado “Diario de los Debates”, donde consta la siguiente información de las sesiones del Pleno:

I.Lugar, fecha y hora del inicio y término de cada sesión;

II.Carácter de la sesión;

III.Declaratoria de quórum;

IV.Sumario;

V.Orden del Día;

VI.Nombre del Presidente y de quienes presidan la sesión durante su desarrollo;

VII.Copia fiel del acta de la sesión anterior;

VIII.Transcripción de los debates en el orden en que se realizan;

IX.Intervenciones de los senadores en tribuna y desde los escaños;

X.Textos leídos;

XI.Textos no leídos cuya inserción ordenan el Presidente o el Pleno;

XII.Documentos a los que se dé turno;

XIII.Propuestas y resoluciones aprobadas;

XIV.Dictámenes y votos particulares; y

XV.Resultado de las votaciones.

2.El Diario de los Debates se publica dentro de los cinco días hábiles posteriores al término de la sesión en la página electrónica en Internet del Senado y de forma impresa en el mínimo necesario de ejemplares.

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