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Reglamento del Senado de la República Artículo 37 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 37.

1.La Mesa, además de las facultades que le confieren la Leyy otros ordenamientos, tiene las siguientes:

I.Aprobar, a propuesta de la Junta, las comisiones oficiales para atender invitaciones formuladas al Senado;

II.Integrar el Consejo Directivo de la Gaceta;

III.Autorizar el uso del salón de sesiones del Pleno y de las demás instalaciones del Senado no asignadas a fines específicos, para la realización de actos oficiales y de carácter educativoo cultural; y

IV.Conocer de las faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en que incurran los senadores y participar, en su caso, con los grupos parlamentarios y en lo procedente con el Pleno, en la aplicación de las sanciones correspondientes.

2.La Mesa podrá implementar mecanismos para facilitar trámites relacionados con las funciones de la Cámara, mediante el uso de las tecnologías de la información, medios digitales, el uso de firma digitalizada y digitalización de documentos, con características de identificación, seguridad de la información y certidumbre jurídica.

Federal de México Artículo 37 Reglamento del Senado de la República
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