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Reglamento del Senado de la República Artículo 62 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 62.

1.Los senadores disponen de cinco días hábiles a partir del siguiente cuando se produzca la inasistencia para, en su caso, remitir al Presidente la correspondiente solicitud de justificación, con los medios que la acrediten.

2.En ningún caso el Presidente justifica más de seis inasistencias en un período de sesiones ordinarias, salvo por las causas señaladas en las fracciones I y III del párrafo 1 del artículo anterior.

3.Las inasistencias por causa de enfermedad, o durante los períodos pre y post parto, se justifican hasta por un máximo de 10 sesiones consecutivas.

4.Para los periodos de sesiones extraordinarias el Presidente establece y valida el número de inasistencias justificables.

Federal de México Artículo 62 Reglamento del Senado de la República
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...312

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