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Reglamento del Senado de la República Artículo 90 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 90.

1.Para el debate en los asuntos que se votan, se listan los oradores en contra y en pro de manera alternada conforme se solicita el uso de la palabra.

2.El debate inicia siempre con un orador en contra.

3.En los asuntos en que sólo se registran oradores a favor, puede intervenir uno por grupo parlamentario.

4.En los asuntos en que sólo se registran oradores en contra, puede intervenir uno por grupo parlamentario.

5.De no registrarse oradores o de considerarse suficientemente discutido el asunto, se somete de inmediato a votación cuando así procede.

Federal de México Artículo 90 Reglamento del Senado de la República
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