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Reglamento del Senado de la República Artículo 98 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento del Senado de la República Federal
Artículo 98.

1.La votación nominal se realiza a través del Sistema Electrónico o, en su caso, en voz alta por cada senador.

2.Cuando se utiliza el Sistema Electrónico, el Presidente indica el tiempo de que se dispone para votar, sin que sea menor a dos ni mayor a diez minutos; una vez concluido el tiempo disponible el Secretario pregunta si falta algún senador por emitir su voto y, en su caso, lo registra nominalmente.

3.De no disponer del Sistema Electrónico, la Mesarecibe la votación nominal del modo siguiente:

I.Cada senador, comenzando por el ubicado del lado derecho del Presidente en el salón de sesiones, se pone de pie y después de decir en voz alta su nombre y apellidos, expresa el sentido de su voto;

II.Un Secretario registra los votos a favor y otro los votos en contra y las abstenciones;

III.Acto seguido el Secretario pregunta si falta alguien de emitir su voto y, en su caso, lo registra; y

IV.Al término de lo anterior, votan los integrantes de la Mesa; el Presidente lo hace al final.

4.Al concluir la votación la Secretaríainforma el resultado al Presidente, quien hace la declaratoria correspondiente y ordena el trámite que procede.

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