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Código Administrativo Artículo 110 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 110.

Sólo se reconocerá la existencia de un sindicato de trabajadores del Estado, y en caso de que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la asociación mayoritaria, no admitiéndose en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará unidad sindical independiente a los trabajadores del ramo educativo, que se agruparán dentro de la sección respectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. El resto de trabajadores pertenecientes a las diferentes Dependencias del Estado constituirán un solo sindicato que tendrá carácter de Central en la Capital, con Delegaciones en las cabeceras de los Municipios.



Estado de Chihuahua Artículo 110 Código Administrativo
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