Imprimir

Código Administrativo Artículo 108 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 108.

Los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará y dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

I. Por renuncia o abandono de empleo;

II. Por conclusión del término de la obra para el que fue extendido dicho nombramiento;

III. Por muerte del trabajador;

IV. Por incapacidad física o mental del trabajador, aplicándose en este caso lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo;

V. Cuando faltare por más de tres días a sus labores, sin causa justificada, dentro de un período de treinta días;

VI. Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;

VII. Por ocasionar daños o destruir Intencionalmente o por descuido o negligencia edificios, obras, maquinarias, instrumentos, materias primas y demás objetos propiedad del Estado o de los Municipios;

VIII. Por cometer actos inmorales durante su trabajo;

IX. Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo;

X. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren;

XI. Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores;

 En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

XII. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna substancia tóxica, narcótico o droga enervante;

XIII. Por falta comprobada de cumplimiento al contrato de trabajo o por imposición de medida de defensa social que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.



Estado de Chihuahua Artículo 108 Código Administrativo
Artículo 1 ...106 107 108 109 110 ...1730

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse