Código Administrativo Artículo 1641 Estado de Chihuahua
Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1641.
La revisión ante el Gobernador puede solicitarla cualquier interesado o particular que tenga el legítimo derecho para hacerlo. El Gobernador podrá también revisar de oficio dichos actos cuando estime que contrarían el principio de legalidad o las normas o criterios de acción gubernamental que orientan el desarrollo de su programa de gobierno.
Tratándose de revisiones de oficio, el Secretario General de Gobierno, respetando la garantía de audiencia de los posibles perjudicados, recabará, también oficiosamente, todos los informes y pruebas que juzgue necesarios para el mejor conocimiento del negocio y su más justo planteamiento ante el Gobernador
Estado de Chihuahua Artículo 1641 Código Administrativo
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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