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Código Administrativo Artículo 1643 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1643.

La interposición de los recursos antes aludidos no suspende la ejecución del acto; sin embargo, la suspensión se decretará cuando concurran los siguientes requisitos:

I. Que lo solicite el agraviado.

II. Que no se siga perjuicio al interés social.

III. Que sean de difícil reparación los daños y perjuicios que se le causen al agraviado con la ejecución del acto.

La suspensión tendrá por efecto mantener las cosas en el estado en que se encuentren, hasta en tanto no se pronuncie resolución; podrá ser solicitada en cualquier tiempo ante la autoridad ejecutora, siempre que la resolución no haya sido cumplimentada. Se acompañará copia del escrito con el que se hubiere iniciado el recurso administrativo. Dicha autoridad ejecutora suspenderá provisionalmente la ejecución del acto impugnado, pero para que tal medida suspensional surta efectos, se concederá al recurrente un plazo de diez días, para el otorgamiento de la caución que garantice los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. Constituida ésta se suspenderá de plano el acto impugnado, hasta que se le comunique la resolución definitiva.



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