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Código Administrativo Artículo 1646 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1646.

La caducidad, cancelación, rescisión o nulidad de permisos, autorizaciones, concesiones o contratos, que celebre tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, podrá ser decretada administrativamente por el Gobernador del Estado. Para tal fin, en dichos permisos, autorizaciones, concesiones o contratos deberán incluirse una o varias cláusulas en que categóricamente se establezca y acepte la facultad del Gobernador para decretar la cancelación, la caducidad, la nulidad o la rescisión, cuando la em­presa o el particular interesado falte al cumplimiento de las obligaciones básicas del contrato.

Para los efectos del párrafo anterior y tratándose de los entes de la Administración Pública Paraestatal, los titulares de los mismos harán la solicitud correspondiente, fundada y motivada



Estado de Chihuahua Artículo 1646 Código Administrativo
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