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Código Administrativo Artículo 1647 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1647.

Salvo previsión expresa en la ley o en el permiso, contrato, concesión o autorización, que celebre u otorgue tanto la Administración Pública Centralizada como la Paraestatal, el procedimiento para decretar la caducidad, cancelación, rescisión o nulidad se sujetará a las siguientes bases: 

I. El trámite se hará por conducto de la Secretaría Gene­ral de Gobierno;

II. Se notificará personalmente al interesado la pretensión, debidamente fundada y motivada del organismo de la Administración Estatal;

III. Los interesados afectados, por sí o por representante legalmente investido, podrán oponerse por escrito en un término de cinco días hábiles a la pretensión de la autoridad estatal, debiendo señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, ofrecer pruebas, narrar los hechos y fundamentos de derecho en que se apoye;

IV. Atendida la naturaleza de las pruebas que deban practicarse, la Secretaría General de Gobierno abrirá un término de hasta quince días hábiles, en el cual se admitirán y desahogarán las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente, con excepción de la confesional de las autoridades que está prohibida. La autoridad estatal queda facultada para obtener todos los informes pertinentes y en general los elementos que sirvan para apoyar la legalidad y oportunidad de su pretensión;

V. Desahogadas las pruebas o concluido el período probatorio, se concederá un término común de tres días hábiles para alegar; y

VI. Expresados los alegatos o concluido el término correspondiente, el Secretario General de Gobierno elaborará el proyecto correspondiente para que sea sometido a consideración del Gobernador de Estado para que la resolución sea emitida en un plazo no mayor de 15 días, la que notificará personalmente a los interesados.



Estado de Chihuahua Artículo 1647 Código Administrativo
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