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Código Administrativo Artículo 1653 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1653.

Corresponde al Ejecutivo del Estado:

I. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público del Estado, por estar comprendido en algunas disposiciones de este Título;

II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado estatal, siempre que su posesión corresponda al Estado.

III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de utilizarse en el fin respectivo;

IV. Dictar las reglas a que deberán sujetarse el uso, vigi­lancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la po­sesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones que con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia se hayan dictado y que perjudiquen o restrinjan los derechos del Estado sobre los bienes del dominio público o los intereses legítimos de tercero; y

VI. En general, dictar las disposiciones ejecutivas que de­mande el cumplimiento de las disposiciones a que estén sometidos los bie­nes de dominio público.



Estado de Chihuahua Artículo 1653 Código Administrativo
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