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Código Administrativo Artículo 1655 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1655.

Las resoluciones a que se refiere el ar­tículo 1508 podrán ser reclamadas ya sea ante la autoridad administrativa o ante la judicial. El procedimiento en la vía administrativa se sujetará a las siguientes reglas:

  1. Quienquiera que sufra un perjuicio individual directo y actual, podrá oponerse ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

II. La instancia deberá proponerse dentro de los quince días siguientes a aquel de la notificación al opositor o del inicio de la ejecución cuando no haya habido notificación;

III. Salvo casos urgentes o de marcado interés público, a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto el recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, cuidando, sin embargo, de adoptar las providencias adecuadas para la salvaguarda de los derechos esta­tales;

IV. Propuesto el recurso, se comunicará al tercero inte­resado si lo hubiere, y se concederá un término prudente, nunca inferior a veinte días, para pruebas. La admisión de éstas se hará, en lo posible, conforme al Código de Procedimientos Civiles del Estado, pero no proce­derá la confesional y en la pericial se designará solamente al perito que el opositor proponga, salvo cuando hubiere tercero, caso en el que éste ­tendrá también derecho a designar uno;

V. La autoridad podrá mandar practicar, de oficio, los ­estudios y diligencias que estime oportuno durante la tramitación del re­curso;

VI. Desahogadas las pruebas propuestas o concluido en su caso, el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero para que aleguen;

VII. Dentro de los diez días siguientes se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las re­glas especiales de valuación de la prueba, pero estimará cuidadosamente las ofrecidas y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas; y

VIII. La resolución se comunicará a los interesados per­sonalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Esta resolución no podrá ya revocarse o anularse administrativamente y tendrá presunción de legalidad en cualquier procedimiento jurídico que contra ella se intente.



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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