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Código Administrativo Artículo 1657 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1657.

La nulidad, caducidad o rescisión de las concesiones sobre bienes del dominio público, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa, sin perjui­cio de lo dispuesto en el artículo 1654 previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a sus dere­chos convenga.

Cuando la nulidad se funde en error, dolo o violencia y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos de hecho para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cesen tales circunstancias. En ningún caso podrá anularse una concesión por alguna de las circunstan­cias anteriores, después de pasados cinco años de su otorgamiento.

La nulidad de las concesiones de bienes de dominio público operará retroactivamente, pero el Ejecutivo del Estado queda facultado para limitar esta retroactividad cuando a su juicio el concesionario haya procedido de buena fe.



Estado de Chihuahua Artículo 1657 Código Administrativo
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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