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Código Administrativo Artículo 1659 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1659.

Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad y no por naturaleza, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación dictado por el Congreso cuando por algún motivo dejen de servir para ese fin.

En el supuesto del párrafo anterior, la Legislatura sólo autorizará la desincorporación de los bienes que pretenda enajenar el Estado, cumpliendo éste con los siguientes requisitos:

l. Acreditar la propiedad del inmueble que se pretende enajenar;

ll. Presentar la descripción y ubicación exacta del inmueble, con el plano catastral correspondiente y fotografías recientes.

Ill. Presentar el valor catastral del inmueble, así como su avalúo comercial, este último elaborado por institución financiera legalmente reconocida y con una antigüedad no mayor a un año, a efecto de fundamentar y motivar su precio, con base a los principios de transparencia, oportunidad, eficiencia, eficacia e inmediatez gubernamental, y

IV. Justificar el destino que se le va a dar al inmueble y especificar a favor de quién se va a enajenar. 

 En caso de que la desincorporación tenga por objeto la donación de un inmueble, los beneficiarios tendrán el deber de no cambiar el destino del mismo y terminar la obra de construcción en un plazo no mayor de dos años, con la consecuencia que de no cumplir con estos requisitos, el bien se revertirá al patrimonio del Estado.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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