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Código Administrativo Artículo 1660 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1660.

Son bienes de uso común:

I. Los caminos del Estado;

II. Las presas, canales y zanjas construidos por el Gobierno del Estado sobre ríos y arroyos de jurisdicción estatal, para el riego u otros usos de utilidad pública;

III. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construc­ción o conservación esté a cargo del Gobierno del Estado;

IV. Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas por el Gobierno del Estado en lugares públicos de su propiedad, para ornato o comodidad de quienes los visiten, excepto que dichas construcciones se hayan donado a los Municipios.

De los bienes de uso común pueden usar todos los habitan­tes del Estado, con sólo las restricciones establecidas por la ley y los reglamentos administrativos, pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que fije la ley.



Estado de Chihuahua Artículo 1660 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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