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Código Administrativo Artículo 709 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 709.

La Penitenciaría del Estado dependerá directamente de la Fiscalía General del Estado por conducto de la Fiscalía Especializada en Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, y tendrá por objeto la corrección y rehabilitación de los delincuentes; y, para realizar estos fines, son necesarios: 

I. La seguridad de los reclusos, para los que se empleará una estricta vigilancia, con el objeto de evitar evasiones, desórdenes y relajamiento de la disciplina que debe existir en todo establecimiento penitenciario;

II. El trabajo como base para la readaptación social, económica y moral del individuo;

III. La educación de los reclusos por medio de la escuela, para mejorar su conducta y sus sentimientos;

IV. La organización de talleres para la enseñanza de prácticas y oficios que capaciten para el trabajo honrado a los reclusos;

V. La implantación de medidas de salubridad y de higiene en la preparación de alimentos, aseo y limpieza en las personas, trabajos y aposentos de los reclusos, para impedir el desarrollo y contagio de enfermedades, que propicie a la vez un deseo de superación en las costumbres y vida de los mismos.



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