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Código Administrativo Artículo 710 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 710.

Serán consignados a la Penitenciaría del Estado todos los procesados y sentenciados de uno y otro sexo que dependan de las autoridades residentes en la Capital, y los sentenciados que, por disposición del Ejecutivo o del Supremo Tribunal de Justicia, sean remitidos de las municipalidades. Los Presidentes Municipales, previa autorización del Ejecutivo, podrán remitir a la Penitenciaría los reos que hayan sido sentenciados en primera o segunda instancias, a sufrir de dos o más años de prisión o reclusión, y en todo caso, los Municipios a que pertenezcan los reclusos, pagarán los gastos que demande la alimentación de éstos; quedando a cargo del Ejecutivo los que se requieran para la seguridad y servicio de la prisión, medicinas, alumbrado y pago de sueldos a empleados.



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