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Código Administrativo Artículo 714 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 714.

Al ingresar a la Penitenciaría reos procedentes de fuera de la Capital se remitirá al Director, lo siguiente:

I. Un informe del alcaide de la cárcel o director de la penitenciaría en que el reo hubiere permanecido antes de su remisión, en el cual conste la conducta que ahí haya observado, la ocupación que hubiere estado desempeñando, los ingresos anteriores que hubiere tenido, con expresión de todas sus circunstancias, y en general, todos los datos que se consideren oportunos para dar a conocer sus antecedentes. Si el reo hubiere estado en varias cárceles antes de ingresar a la Penitenciaría, cada uno de los respectivos alcaides extenderá el informe que le corresponda;

II. En los documentos mencionados en la fracción anterior deberá estar comprendida la filiación y asignación dactiloscópica y antropométrica del reo, con sus respectivas fotografías, si estos últimos sistemas de identificación estuvieren establecidos en las cárceles de la procedencia del reo, y en caso de no recibirse estos documentos, se procederá a su identificación, de acuerdo con el Reglamento.



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