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Código Administrativo Artículo 737 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 737.

La educación que imparta el Estado de Chihuahua tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez que el amor a la Patria, la con­ciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justi­cia.

Se tendrá en cuenta que:

I. Garantizada constitucionalmente la libertad de creen­cias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por com­pleto ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las ser­vidumbres, los fanatismos y los prejuicios: Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino co­mo un sistema de vida fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la ­convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ­ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos;

d) Tenderá también a crear en el educando la firme con­vicción de que para el progreso y bienestar del hombre y de la sociedad es indispensable mejorar la habitación, la alimentación y, en general, las condiciones de vida de la gran mayoría de nuestra población;

II. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;

III. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cual­quier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.

IV. La educación primaria será obligatoria; y

V. La educación primaria que el Estado imparta será gratuita.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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