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Código Administrativo Artículo 827 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 827.

Los estudios hechos en planteles dependientes directamente de la Federación, de otros Estados, de los Munici­pios, o en establecimientos descentralizados, creados por dichos gobier­nos, tendrán validez en el Estado de Chihuahua.

Los estudios de educación primaria, secundaria y normal o de cualquier otro grado o tipo especial para obreros y campesinos, he­chos en planteles particulares, tendrán validez en el Estado cuando los ­planteles funcionen debidamente autorizados por el Gobierno Federal, el de otra Entidad Federativa o el propio Gobierno de Chihuahua.

El reconocimiento otorgado por el Estado a planteles par­ticulares en los que se imparta educación diferente a la mencionada en el párrafo anterior, dará validez oficial a los estudios hechos con ellos



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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