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Código Administrativo Artículo 825 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 825.

En los convenios de coordinación debe­rán fijarse con la mayor exactitud posible:

I. Los bienes muebles o inmuebles que aporte cada una de las partes contratantes;

II. Las cantidades que deberán aportar periódicamente para el sostenimiento del servicio, indicando la forma y plazos para el ­pago de las mismas aportaciones;

III. El término de duración del convenio o la indicación de que es por tiempo indefinido;

IV. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión o terminación anticipada del convenio; y

V. Las demás cuestiones que consideren convenientes incluir en el mismo las partes contratantes



Estado de Chihuahua Artículo 825 Código Administrativo
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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