Código Civil Artículo 216 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 216.
Será necesario el consentimiento de ambos cónyuges para la enajenación y gravamen de los bienes que forman el fondo de la sociedad, pudiendo el juez respectivo suplir el consentimiento de cualquiera de ellos en caso de injustificada oposición para la enajenación o gravamen.
Estado de Aguascalientes Artículo 216 Código Civil
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