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Código Civil Artículo 2892 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Aguascalientes
Artículo 2892.

Los servidores públicos del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar, cuando:

I.Rehúsen, sin motivo legal, admitir el título, o sin motivo legal o causa justificada no realicen los asientos en la forma prevista por esta ley y su Reglamento, con estricto cumplimiento de sistema u orden de entrada de los documentos;

II.Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo sin motivo fundado;

III.Retarden, sin causa justificada, el registro o la práctica del asiento a que dé lugar el derecho inscribible;

IV.Cometan errores u omisiones de naturaleza inexcusable en los asientos que realicen o en los certificados que expidan;

V.No expidan los certificados dentro del término que al efecto señale el Reglamento;

VI.Cancelen una inscripción o anotación sin el título correspondiente y sin cumplirse los requisitos legales;

VII.Generen deliberadamente error, inexactitud, omisión o retardo en los certificados.



Estado de Aguascalientes Artículo 2892 Código Civil
Artículo 1 ...2890 bis 2891 2892 2893 2894 ...2914

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