Código Civil Artículo 523 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 523.
En el caso del Artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran los cargos que a continuación se enumeran:
I.- El Presidente Municipal, y los demás integrantes del Ayuntamiento del domicilio del menor;
II.- Los servidores públicos que ejercen la representación jurídica del Ayuntamiento del domicilio del menor;
III.- Las personas que desempeñen la autoridad administrativa en los lugares en donde no hubiere Ayuntamiento;
IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria, secundaria o profesional, del lugar donde vive el menor;
V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten sueldo del Erario;
VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública; y
VII.- Los servidores públicos adscritos a la Defensoría de Oficio, Procuraduría de
Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tanto Estatal como Municipal, Fiscalía General del Estado, Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a las áreas jurídicas del Instituto de Educación del Estado.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos será el organismo público responsable de promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos de los menores sujetos a la tutela.
Los jueces nombrarán de entre las personas mencionadas las que en cada coso deban desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente, sin perjuicio de que también puedan ser nombrados tutores las personas que figuren en las listas que deben formar los Consejos de Tutela, conforme a lo dispuesto en el Capítulo XV de este Título, cuando estén conformes en desempeñar gratuitamente la tutela de que se trata.
Estado de Aguascalientes Artículo 523 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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