Código Civil Artículo 81 Estado de Aguascalientes
Código Civil Aguascalientes
Artículo 81.
Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela, el Juez mandará publicarlo en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles y remitirá copia del mismo dentro de las 72 horas al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva, previniendo al tutor nombrado que se presente ante dicho funcionario y cuidando de remitir, con la copia antes dicha, todos los datos exigidos por el Artículo 83 de este Código. El curador vigilará del cumplimiento de este artículo.
Estado de Aguascalientes Artículo 81 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios