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Código Civil Artículo 55 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Campeche
Artículo 55.

Las formas del Registro del Estado Civil serán expedidas y renovadas cada año conforme lo que se establezca en el precitado Reglamento y los Oficiales del Registro del Estado Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año un ejemplar de cada una de esas formas, utilizadas en el transcurso del año inmediato anterior, a la Dirección del Registro del Estado Civil y otro, con los documentos que le correspondan, quedará en el archivo de la Oficialía en que se haya actuado. Las formas no utilizadas o canceladas se devolverán también, a la misma Dirección, para que sean destruidas conforme lo disponga el Reglamento en mención



Estado de Campeche Artículo 55 Código Civil
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