Código Civil Artículo 12 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 12. IGNORANCIA PRACTICA CONTRARIA A LA LEY
Nadie puede substraerse a la observancia de las leyes alegando que las ignora, pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés público y quien las incumpla sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las vías de comunicación, particularmente si se tratare de individuos integrantes de pueblos indígenas. El Juez instruirá a la persona a quien exima de sanción, de los deberes que le imponen las leyes y, de ser posible, le otorgará plazo para que los cumpla.
Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Estado de Morelos Artículo 12 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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