Código Civil Artículo 1364 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1364. RESPONSABILIDAD DE PROPIETARIOS DE CASAS HABITACION POR ARROJO O CAIDA DE OBJETOS
Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista dolo o culpa de su parte, por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de los objetos. Se exceptúa el caso de que la misma se deba a fuerza mayor, hecho de tercero o caso fortuito.
Estado de Morelos Artículo 1364 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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