Código Civil Artículo 1667 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1667. ASIGNACION
Se llama asignación la figura jurídica que se realiza por un acto jurídico unilateral, en el cual el deudor manifiesta su conformidad para que el acreedor acepte de un tercero el pago, o cuando el acreedor autorice al deudor para que pague a un tercero lo que le está adeudando.
En los casos mencionados en el párrafo anterior no habrá novación, considerándose que la manifestación de voluntad del acreedor es sólo una indicación de pago y que la del deudor deja subsistente la relación jurídica primitiva, adquiriendo el crédito, el tercero que lo haya pagado.
Estado de Morelos Artículo 1667 Código Civil
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jose
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