Código de Procedimientos Penales Artículo 48 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 48.
Si la denuncia a que se refiere el artículo anterior se hace en un asunto penal, el Juzgado o Tribunal que conozca de él, pondrá los hechos en conocimiento del Procurador General de Justicia para que este funcionario ordene a quien corresponda la práctica de la averiguación previa respectiva, sin que en ningún caso por este motivo se suspenda el procedimiento penal dentro del cual se hizo la denuncia.
Estado de Oaxaca Artículo 48 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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