Código Civil Artículo 1762 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1762. SUJETOS IMPEDIDOS PARA ADQUIRIR BIENES DE CUA VENTA O ADMINISTRACION ESTEN ENCARGADOS
No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y
VI.- Los servidores públicos.
Los Magistrados, los Jueces, los agentes del Ministerio Público, los defensores de oficio, los abogados, los peritos, los corredores públicos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios o de los actos en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que tengan sobre los bienes citados.
Estado de Morelos Artículo 1762 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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