Código Civil Artículo 1764 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1764. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor está obligado:
I.- A transmitir el dominio del bien enajenado;
II.- A conservar y custodiar la cosa entre tanto la entregue, respondiendo de la culpa leve y de la grave;
III.- A entregar al comprador la cosa vendida;
IV.- A garantizar al comprador una posesión pacífica respecto a la cosa, contra los actos jurídicos de tercero anteriores a la enajenación;
V.- A responder de los vicios o defectos ocultos del bien;
VI.- A responder del saneamiento para el caso de evicción; y
VII.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para acreditar el traslado de dominio, o los que exijan las leyes fiscales.
Estado de Morelos Artículo 1764 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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