Código Civil Artículo 1774 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 1774. GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO
El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código.
II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.
III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y
IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.
Estado de Morelos Artículo 1774 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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