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Código Civil Artículo 1774 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Morelos
Artículo 1774. GARANTIAS DEL VENDEDOR MIENTRAS NO SE LE PAGUE EL PRECIO

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.- Un derecho de preferencia en los términos del artículo 2472, fracción VIII de este Código.

II.- Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 1769 de este Ordenamiento.

III.- Una pretensión de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y

IV.- Una pretensión de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la pretensión que antecede.



Estado de Morelos Artículo 1774 Código Civil
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