Código Civil Artículo 2040 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2040. TERMINACION DEL MANDATO
El mandato termina:
I.- Por la revocación;
II.- Por la renuncia del mandatario;
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV.- Por la interdicción de uno u otro;
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido; y
VI.- En los casos previstos por los artículos 407 y 409 de este Código.
Estado de Morelos Artículo 2040 Código Civil
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código Civil Morelos Artículo 2011. ACTUACION DEL MANDATARIO EN NOMBRE PROPIO SUS EFECTOS Código Civil Morelos Artículo 2174. OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO Código Procesal Penal Oaxaca Artículo 213. Incumplimiento de la obligación de denunciar Código Civil Morelos Artículo 1653. DELEGACION TITULADA Código Penal San Luis Potosí Artículo 178 bis.Publique la información de sí mismo
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