Código Civil Artículo 2174 Estado de Morelos
Código Civil Morelos
Artículo 2174. OBLIGACION DEL PROPIETARIO DE PERMITIR LA CONSTRUCCION DE UNA HABITACION AL APARCERO
Cuando el aparcero establezca su habitación en el campo que va a cultivar, tiene obligación el propietario de permitirle que construya una habitación si no la hubiere y de que tome el agua potable y la leña que necesite para satisfacer sus necesidades y las de su familia, así como que utilice el pasto indispensable para alimentar a los animales que emplee en el cultivo.
Estado de Morelos Artículo 2174 Código Civil
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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