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Código Civil Artículo 1422 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 1422.

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere el artículo 1407. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo, y el original se archivará en el apéndice del mismo protocolo correspondiente al Notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.

Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo



Estado de Oaxaca Artículo 1422 Código Civil
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