Código Civil Artículo 47 Estado de Oaxaca
Código Civil Oaxaca
Artículo 47.
No podrá asentarse en las actas ni por vía de nota o advertencia sino lo que deba ser declarado para el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido.
Las anotaciones hechas en contravención a esta disposición, se tendrán por no puestas y harán incurrir al Oficial del Registro Civil, en las penas que el Reglamento establezca
Estado de Oaxaca Artículo 47 Código Civil
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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