Imprimir

Código Civil Artículo 86 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Civil Oaxaca
Artículo 86.

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante o los adoptantes, dentro del término de quince días presentarán al Oficial del Registro Civil copia certificada de la misma, a efecto de que se asiente el acta respectiva.

La falta de registro de la adopción no deja a ésta sin efectos legales. A los responsables se les impondrá una multa de catorce hasta veintiocho salarios mínimos, que hará efectiva el Oficial del Registro Civil correspondiente.



Estado de Oaxaca Artículo 86 Código Civil
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...2928

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse