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Código Civil Artículo 394 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 394. Resolución judicial

En el caso de la fracción I del artículo anterior, el Juez decretará que la adopción queda revocada, si convencido de la espontaneidad con que se solicitó la revocación, encuentra que ésta es conveniente para los intereses morales y materiales del adoptado. La resolución judicial que revoque la adopción deja sin efecto ésta y sus consecuencias a partir del día en que se dictó, haciendo cesar el parentesco civil creado por la misma.



Estado de Tabasco Artículo 394 Código Civil
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