Código de Comercio Artículo 1408 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024
Código de Comercio Federal
Artículo 1408.
Si en la sentencia se declara haber lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al actor, en la misma sentencia se decidirá también sobre los derechos controvertidos.
Federal de México Artículo 1408 CCom, CDC, CCo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/05/22 02:56:37
Alguien me puede aplicar el Articulo 1408 del codigo de comercio, en mexico?
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