Código de Etica del Tribunal Superior de Justicia Artículo 5 Estado de Morelos
Código de Etica del Tribunal Superior de Justicia Morelos
Artículo 5. CULTURA DE CONVIVENCIA EN SOCIEDAD
Los servidores judiciales procurarán que su actuación contribuya a la mejor convivencia humana, robusteciendo el aprecio a la dignidad de la persona y la convicción del interés de la sociedad, sustentando los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, sin privilegio alguno.
Para fortalecer lo anterior, deberán observar lo dispuesto en el artículo 7.
Estado de Morelos Artículo 5 Código de Etica del Tribunal Superior de Justicia
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 46. Código de la Hacienda Pública Chiapas Artículo 156. Código Civil Morelos Artículo 2350. VENTA JUDICIAL DE LA PRENDA CON O SIN PREVIO JUICIO Código Civil Morelos Artículo 1024. REGULACION DEL EJERCICO DEL DERECHO DE CAZA Código Civil Morelos Artículo 1582. PRETENSIONES DE DERECHOS DEL DEUDORPublique la información de sí mismo
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