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Código de Familia Artículo 609 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 609. Capacidad para heredar

Toda persona tiene capacidad para heredar, y no pueden ser privadas de esta de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

I. Por la falta de personalidad;

II. Por la comisión de un delito;

III. Que se acredite la influencia contraria a la libertad del testador o a la verdad establecida en el testamento o a la integridad del mismo;

IV. Por la falta de reciprocidad internacional;

V. Por razones de orden público, y

VI. Por la negativa, renuncia o remoción para ejercer algún cargo conferido en el testamento



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