Código de Familia Artículo 610 Estado de Yucatán
Código de Familia Yucatán
Artículo 610. Incapacidad para adquirir por testamento o sucesión
Son incapaces de adquirir por testamento o por sucesión legítima, a causa de la falta de personalidad, los que no están concebidos al tiempo de la muerte del autor de la sucesión o los concebidos que no viven veinticuatro horas naturales cuando menos.
Estado de Yucatán Artículo 610 Código de Familia
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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