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Código de Familia Artículo 752 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Familia Yucatán
Artículo 752. Examen judicial del testamento ológrafo

Recibido el testamento, el Juez está obligado a examinar la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hacer que los testigos de identificación que residieren en el lugar reconozcan sus firmas y la del testador, en presencia del Ministerio Público, en su caso, de los que se hayan presentado como interesados y de los testigos que intervengan, así como abrir el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 749 de este Código y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se debe declarar formalmente válido dicho testamento.



Estado de Yucatán Artículo 752 Código de Familia
Artículo 1 ...750 751 752 753 754 ...921

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